Tribunal Constitucional avala prohibición de manifestación en Sevilla durante el estado de alarma por la COVID-19

El Tribunal Constitucional ha avalado la decisión del Gobierno de prohibir una manifestación en Sevilla en abril de 2020 durante el primer estado de alarma por la COVID-19. Los magistrados del Pleno desestimaron el recurso de amparo interpuesto por un particular contra la resolución que dictó la Subdelegación del Gobierno en Sevilla para prohibir la manifestación convocada por el recurrente hasta el Parlamento de Andalucía el 30 de abril de ese año.

Prioridad a la protección de la salud y el derecho a la vida

La resolución administrativa se justificó en la necesidad de proteger la salud pública y evitar el peligro de contagio de la COVID-19 entre las personas que asistirían, sus contactos y transeúntes. El Constitucional avaló la decisión gubernativa al priorizar el derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida.

El Constitucional explicó que la prohibición no obedecía a la vigencia del estado de alarma sino a la aplicación del régimen ordinario de los límites aplicables al derecho de reunión y de manifestación con el fin de tutelar otros bienes y derechos con relevancia constitucional, en virtud de los artículos de la Constitución que contemplan la protección de la salud pública y el derecho a la vida.

Beneficios de la prohibición para el interés general

Los magistrados concluyeron que la decisión de la autoridad gubernativa cumple con los estándares constitucionales en la medida en que está debidamente motivada y resulta proporcionada. Defendieron que de la prohibición se derivan más beneficios para el interés general (evitar la propagación de la enfermedad) que perjuicios sobre el derecho comprometido.

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En aquel momento, no se conocía la forma de contagio de la COVID-19 y se estaba produciendo un aumento importante tanto del número de fallecidos como de enfermos. La distancia social y las mascarillas eran los únicos instrumentos de defensa ciudadana contra el coronavirus. No fue hasta finales de diciembre de 2020 cuando España disponía de las primeras vacunas contra el virus.

Voto particular de tres magistrados

Tres de los cuatro magistrados del ala conservadora (Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel) anunciaron voto particular al considerar que el Constitucional ya declaró que el estado de alarma por el coronavirus no afectó el derecho a la manifestación.

Conclusión

El Tribunal Constitucional avala la decisión del Gobierno de prohibir la manifestación en Sevilla durante el estado de alarma por la COVID-19 al priorizar el derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida, ambos con relevancia constitucional. Los magistrados consideran que de la prohibición se derivan más beneficios para el interés general que perjuicios sobre el derecho a la manifestación. Tres magistrados del ala conservadora han emitido voto particular al considerar que el Constitucional ya declaró que el estado de alarma por el coronavirus no afectó el derecho a la manifestación.

Es importante recordar que durante el primer estado de alarma por la COVID-19, el Gobierno adoptó una serie de medidas para proteger la salud pública y mitigar los efectos de la pandemia. Una de ellas fue la limitación de la movilidad de las personas y la prohibición de reuniones y manifestaciones que pudieran generar aglomeraciones y aumentar el riesgo de contagio. Estas medidas fueron criticadas por algunos sectores, que consideraban que restringían derechos fundamentales como el de la libertad de reunión y manifestación. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha avalado la decisión del Gobierno en este caso concreto al considerar que era necesaria para proteger la salud pública y evitar el peligro de contagio durante la pandemia.

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En general, la pandemia de COVID-19 ha planteado importantes desafíos a los sistemas sanitarios y a las sociedades en todo el mundo. Ha obligado a los gobiernos a tomar medidas excepcionales para tratar de contener la propagación del virus y proteger a la población. El Tribunal Constitucional ha tenido que pronunciarse en numerosas ocasiones sobre la constitucionalidad de estas medidas y sobre la posible restricción de derechos fundamentales como el de la libertad de reunión y manifestación.

A medida que la pandemia evoluciona y se desarrollan nuevas herramientas para combatirla, como las vacunas, es posible que las medidas restrictivas sean menos necesarias y se puedan recuperar algunos de los derechos y libertades que se han visto afectados. Sin embargo, será importante encontrar un equilibrio adecuado entre la protección de la salud pública y la protección de los derechos fundamentales para garantizar que la sociedad pueda funcionar de manera justa y equitativa tanto durante como después de la pandemia.

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