Isabel Rodríguez, multada por vulnerar su deber de neutralidad en ruedas de prensa institucionales
Contenidos
- Isabel Rodríguez, multada por vulnerar su deber de neutralidad en ruedas de prensa institucionales
- El deber de neutralidad de los poderes públicos
- Designación de magistrado del Tribunal Supremo como instructor del expediente
- La voluntad de minimizar el impacto de las declaraciones denunciadas
- Una situación recidivante
- Conclusiones
La ministra Portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, se enfrenta a una multa de entre 300 y 3.000 euros por vulnerar por tercera semana consecutiva su deber de neutralidad en las ruedas de prensa institucionales de Moncloa. La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto un expediente sancionador contra la ministra por las críticas al Partido Popular (PP) que vertió en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de la semana pasada.
El deber de neutralidad de los poderes públicos
El organismo arbitral recuerda que el artículo 50 de la Ley Electoral prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros de la administración, en aras del deber de mantener el principio de neutralidad de los poderes públicos.
A pesar de este recordatorio, Isabel Rodríguez ya había sido requerida en dos ocasiones anteriores para que «extremase su diligencia con el fin de evitar vulnerar el deber de neutralidad en el curso de actos institucionales», lo que ha llevado a la JEC a incoar un expediente sancionador para dilucidar si la eventual infracción es merecedora de una multa prevista en el artículo 153.1 de la Ley Electoral.
Designación de magistrado del Tribunal Supremo como instructor del expediente
La JEC ha designado al vocal Andrés Palomo del Arco, magistrado del Tribunal Supremo, como instructor del expediente sancionador contra Isabel Rodríguez y como secretario al secretario general del organismo Carlos Gutiérrez Vicén. Además, ha instado la retirada de la web institucional durante lo que reste de periodo electoral de las declaraciones con las que la ministra incumplió la ley y le ha recordado que «todo alto cargo viene obligado, durante la duración del periodo electoral, a extremar su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad».
La voluntad de minimizar el impacto de las declaraciones denunciadas
Las alegaciones formuladas por Isabel Rodríguez de que actuó con «voluntad de minimizar el impacto» de las declaraciones denunciadas por el PP han sido cuestionadas por la JEC. A pesar de que la ministra esgrimió la retirada de sus palabras de la web oficial como muestra de su intención de minimizar sus declaraciones, el organismo arbitral constata que estas fueron retiradas ocho días después de realizarlas y cinco después de la denuncia, lo que lleva a la conclusión de que la «voluntad de minimizar el impacto» de sus palabras «ha sido escasa».
Una situación recidivante
La situación de Isabel Rodríguez es recidivante, ya que no es la primera vez que incumple el artículo 50.2 de la Ley Electoral. La ministra ha vulnerado por tercera semana consecutiva su deber de neutralidad, lo que ha llevado a la JEC a tomar medidas enérgicas para garantizar el respeto de los principios democráticos y la equidad en la campaña electoral. Además, la JEC ha instado a la ministra a extremar su diligencia para cumplir en futuros actos institucionales y evitar así nuevas vulneraciones de su deber de neutralidad.
Conclusiones
En conclusión, la ministra Portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, se enfrenta a una multa de entre 300 y 3.000 euros por vulnerar por tercera semana consecutiva su deber de neutralidad en las ruedas de prensa institucionales de Moncloa. La Junta Electoral Central ha incoado un expediente sancionador contra la ministra para dilucidar si la eventual infracción es merecedora de una multa prevista en la Ley Electoral. Además, la JEC ha instado a la ministra a extremar su diligencia para cumplir en futuros actos institucionales y evitar nuevas vulneraciones de su deber de neutralidad, recordándole que todo alto cargo viene obligado, durante el periodo electoral, a extremar su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad de los poderes públicos.